Aclara el ICAIC sobre disposiciones para la producción audiovisual y cinematográfica

El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC) aclaró hoy que la producción audiovisual y cinematográfica independiente no está afectada por las nuevas disposiciones sobre el trabajo por cuenta propia emitidas recientemente por el gobierno cubano.

En una nota oficial publicada en el sitio web Cubacine, la presidencia del ICAIC informa que el documento recién publicado sobre las actividades en las que no se permite el trabajo por cuenta propia, en la sección J, «Sobre información y comunicaciones», acápite 57, establece que no está permitida la producción audiovisual y cinematográfica.

Al respecto, la institución aclara que la producción audiovisual y cinematográfica se ampara en el Decreto Ley 373 y sus normas complementarias, entendiéndose que esta no se considera una actividad cuentapropista (privada) por lo que los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes realizan su actividad desde su condición de artistas, reconocida como una forma de gestión no estatal en el referido Decreto Ley.

Según el texto, la diferencia entre el creador audiovisual y cinematográfico independiente y el trabajador por cuenta propia surge de los amplios debates llevados a cabo por los realizadores para la conformación de las normas vigentes para la producción audiovisual y cinematográfica en el país, con especial énfasis en su condición de artistas.

Recuerda el ICAIC que en las normas complementarias que apoyan este Decreto Ley se reconocen, además, tres actividades no artísticas pero imprescindibles para la realización de la producción audiovisual y cinematográfica: operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística, las que continúan bajo la modalidad del trabajo por cuenta propia.

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