Como todo lo nuevo, la llegada del Decreto No. 349 Contravenciones de las regulaciones en materia de polÃtica cultural y sobre la prestación de servicios artÃsticos del 2018, generó opiniones diversas; interpretaciones de todo tipo e, incluso, voces mal intencionadas apostaron por robarse en las redes sociales el show con criterios absolutos e incoherentes. Sin embargo, tras la lectura reposada de sus capÃtulos y artÃculos, asà como la explicación de su aplicación, los juicios toman cauces más concurrentes.
A esta altura de análisis e intercambios, el primero de los ruidos que intentó entorpecer el Decreto, con el argumento de que “institucionaliza la censuraâ€, es historia y mal contada. El viceministro de Cultura, Fernando Rojas, quien lleva a punta de lápiz cada una de las locuciones relacionadas con ese aspecto, opina sobre ello:
“Las expresiones que se utilizan para definir su ámbito de aplicación son servicios artÃsticos, referido a espectáculos en vivo y utilización que busca en los soportes, medios… Cualquier persona poco conocedora de los términos jurÃdicos pudo no comprender acertadamente el significado de las mismas y eso es válido. Mas, sà existieron maneras muy manipuladoras, de forma obvia, que alegaron desde que salió el Decreto, sobre todo en medios de prensa financiados por el exterior, que era un atentado a la creaciónâ€, enfatiza.
El otro aspecto que se ha demostrado con creces es que se elaboró y aprobó por el Consejo de Ministros como necesidad, demanda y exigencia del propio movimiento de artistas e intelectuales del paÃs.
“Deroga el Decreto No. 226 Contravenciones personales de las regulaciones sobre prestación de servicios artÃsticos, de 1997, a fin de responder al nuevo contexto cubano y definir la autoridad facultada para imponer las medidas a quienes protagonicen contravenciones, además, en materia de polÃtica cultural y las vÃas para resolver las inconformidades que se interpongan en esas malas prácticasâ€, explica Fernando León Jacomino, director de la revista sobre cultura cubana La Jiribilla.Â
Precisamente, el reconocido intelectual espirituano Juan Eduardo Bernal EchemendÃa, Juanelo, alerta que, aunque diferentes, el 226 y el 349 siguen la misma estrategia para erradicar males que se han entronizado y anquilosado en la sociedad cubana como el intrusismo profesional, la falta de profesionalidad, el descuido social y el irrespeto a la obra de arte, a la identidad y sensibilidad de las propuestas.
“Ambos llegaron tardÃamente porque los problemas están arraigados. Hubo descuido a la hora de establecer estrategias oportunas para eliminarlos, muchos de ellos surgidos con el auge del Turismo, porque como sociedad no estábamos preparados para recibir todos los cambios que eso produjoâ€, añade.
Pero, como dice el refrán popular, más vale tarde que nunca. A juicio de Carlo Figueroa, director de la Casa de la Guayabera, la realidad demostró que el 226 no se cumplió con todo el rigor; de hecho, muchos artistas aseguran que lo desconocÃan, por lo que urgÃa un grupo de regulaciones y procedimientos que condujeran al respaldo y respeto verdadero para con nuestra polÃtica cultural.
“Para uno cuantos este fenómeno es sólo responsabilidad del Ministerio de Cultura y ahora con este documento se obliga e involucra a toda la sociedadâ€, considera.
Otro que ha seguido muy de cerca la evolución de cuanto argumento se genera sobre el Decreto No. 349 es el escritor jatiboniquense Antonio RodrÃguez Salvador, quien aplaude el nuevo precepto porque, finalmente, se intenta poner orden en el siempre complejo campo de la comercialización del arte.
“En cualquier paÃs del mundo la evasión fiscal es un delito; para comercializar un producto o servicio —incluyendo los artÃsticos— deben mediar contratos, facturas y demás registros contablesâ€, ha asegurado en una de sus tantas reflexiones sobre el tópico.
Desafinaciones
En no pocos escenarios como en el III Congreso de la Asociación Hermanos SaÃz (AHS) se pusieron sobre la mesa de debate las imprecisiones en la redacción de varios artÃculos del instrumento jurÃdico. Precisamente, Pedro de Jesús, Premio Alejo Carpentier en dos ocasiones, sugiere no perder de vista esas particularidades.
“Casi todos los términos y enunciados del artÃculo 3.1 deben ser definidos y explicados, al menos someramente. Lo mismo sucede con los incisos a y f del 4.1. Eso lo hace en la práctica fuente de subjetivismos, arbitrariedades, abusos, favoritismos, injusticias… e, incluso, ilegalidades de muy diverso tiposâ€, alega.
Por reclamos similares, llegados desde lo ancho y largo de la isla, el Ministerio de Cultura decidió involucrar en la elaboración de las normas complementarias para su implementación a un grupo de intelectuales y artistas.
“Lo hicimos bajo un esquema participativo. Sin prisa, analizando cada término para reducir al mÃnimo el número de erradas interpretaciones. Con su confección cumplimos con lo estipulado de que todo decreto se auxilia de normas que ofrecen la información para que se cumpla lo aprobadoâ€, añade Fernando Rojas.
“Si no se logra será una entelequia más en nuestro campo legislativo. Hay mucho mal que está establecido en lo cotidiano como si fuera un bien común, entonces comenzar a aplicarlo creo que ocasionarÃa cierto movimiento porque las personas no están acostumbradas en ese sentido a que se les multe, apercibe o se les decomisen sus propiedades como equipos de audioâ€, reconoce.
¿Quién le pone el cascabel al gato?
De acuerdo con el Decreto No. 349, del 2018: “Los supervisores-inspectores designados por la autoridad correspondiente del Ministerio de Cultura, asà como los inspectores que se aprueben por los directores provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud son las autoridades facultadas para inspeccionar, conocer las conductas contravencionales recogidas en el documento e imponer las medidas pertinentesâ€. Dicha disposición también ha levantado el revuelo entre la comunidad de intelectuales cubanos.
“¿Quiénes son?, ¿cuántos habrán?, ¿de dónde provienen?, ¿qué conocimientos y formación estética se les exigirá para contratarlos?, ¿cuánto van a pagarles? Sin ellos el decreto es inaplicable…â€, se cuestiona insistentemente Pedro de Jesús.
Mientras, Juanelo reflexiona que desde el propio Decreto No. 226 existe esa figura y la impunidad se mantuvo frente a sus caras y la de las autoridades y nadie tomó medidas.
Por su parte, Fernando Rojas opina que esos temores naturales pueden disiparse al interpretar las normas complementarias, donde se dictan las responsabilidades de esos colectivos.
“No actuarán en el ámbito de las instituciones culturales, por lo que se deja bien establecido cómo la institución va a lograr controlarse a sà misma. Por tanto, velarán por la protección de la polÃtica cultural en el ámbito estatal no asociado a lo cultural y sobre las personas naturales o jurÃdicas asociadas al trabajo por cuenta propia. No dirigirá su labor hacia los escenarios de los artistas aficionados. Se han establecido, asimismo, los nexos entre los grupos y las instituciones para que reciban asesorÃas y entrenamientosâ€, refiere.
Prioridad esta última en la que coinciden Carlo Figueroa y Yanetsy Pino Reina, Premio Casas de la América 2018, quienes además concuerdan en que, más allá de inspectores, es un deber de toda la sociedad.
“Hay que empezar un proceso de capacitación y formación no solo a los inspectores, sino a todo el que está involucrado en el proceso cultural, visto como un proceso articulado», enfatiza Carlo Figueroa.
“Algunas lógicas superan las posibilidades del grupo de inspectores que no pueden estar en todos los escenarios, por lo que el personal que representa la ley tiene que hacerla letra viva. Por ejemplo, la policÃa precisa enfrentar prácticas musicales lesivas al ser humano. En el tema de la capacitación, las Comisiones de Recreación serán fundamentales, de la mano de las Direcciones Provinciales de Cultura, la Uneac y la AHS. Ya no únicamente tendrán que preocuparse por el lugar donde ponen la dispensada y el sitio donde el particular coloque su canapé, sino por enseñarles con recursos cognitivos a directivos de la red institución cultural y personas naturales o jurÃdicas asociadas al trabajo por cuenta propia que la promoción de la música, por ejemplo, es su responsabilidad. No se busca la censura, sino generar contenidos que propicien buenas prácticaâ€Â», puntualiza.
¿Listos?
Ojalá el Decreto No. 349 haga borrón y cuenta nueva a los hechos que hoy laceran lo estipulado. Contratación a artistas sin tener en cuenta los niveles de jerarquÃa; altos decibeles de música en espacios públicos como privados; deudas eternas de las empresas de la música a sus artistas; promoción de creadores con cuestionable calidad, sólo porque llenan los lugares; un rosario de males enraizado, por lo que no pocas personas saborean incertidumbre al analizar su efectividad.
“Es imposible que podamos ganar esta batalla sin que a la vez demos una batalla por el perfeccionamiento institucional. Igual trabajamos en la otorgación del marco legal a fenómenos nuevos que han aparecido en la producción del arteâ€, expresa el Viceministro.
“Hay que pensar otros modos de lidiar con las expresiones culturales (llamarles seudoculturales no resuelve el problema) que acontecen al margen de la red institucional del Ministerio de Cultura. Solo un decreto no garantiza la soluciónâ€, considera el fomentense Pedro de Jesús.
“Tenemos una red de instituciones muy fuertes. Se precisa entonces de una implementación con mucha cordura, serenidad y justeza, a fin de garantizar una armonÃaâ€, acota Carlo Figueroa.
“El dÃa que las personas entiendan que esas malas prácticas no son lesivas para su trabajo sino para él mismo, el 349 estará obsoletoâ€, concluye Pino Reina.
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